La protección del mínimo imponible en el sistema fiscal mexicano
El mínimo vital o mínimo inidispensable, personal y familiar, tiene su principal fundamento en la delimitación negativa del principio de capacidad contributiva referido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Mexicana. No se debe gravar la riqueza necesaria para vivir con dignidad. El objeto de este trabajo está centrado en delimitar el escenario en el que actúa el mínimo imponible, y lo que debe considerarse un sistema fiscal justo y digno para el contribuyente, que atienda a la composición y circunstancias de su unidad familiar y que no esté exclusivamente centrado en fríos aspectos recaudatorios. Solo la riqueza apta para contribuir debe ser gravada. A partir del momento que el contribuyente ha satisfecho sus necesidades primarias, inicia a conformarse su aptitud para pagar impuestos.