- Publicado en Cuarto Número
Prohibición de discriminación: la igualdad en materia tributaria y su aplicación efectiva
Juan Arrieta Martínez de Pisón *
Resumen
El principio de igualdad es un principio básico contemplado en la Constitución española (CE) de 1978 que conforma, junto con otros principios constitucionales, los principios de justicia tributaria. El principio de igualdad se recoge en distintos preceptos de la CE (artí- culos 1, 9, 14 y 31) con un diferente alcance y protección. La igualdad tributaria se consagra fundamentalmente en el artículo 31 de la CE, dado que el artículo 14 prohíbe una discriminación basada en una diferenciación de índole subjetiva (prohibiría discriminaciones fiscales en razón de criterios subjetivos) y el artículo 31, en cambio,prohíbe la discriminación fundada en elementos objetivos (proscribe desigualdades de trato en el reparto de la carga tributaria sobre la base de circunstancias o criterios objetivos). No obstante, el Tribunal Constitucional español (TC) permite que la ley establezca un trato desigual cuando se cumplan tres reglas; (i) que la desigualdad se haga sobre unos términos de comparación homogéneos; (ii) que la discriminación tenga una justificación objetiva y razonable; y (iii) que la desigualdad arbitrada en la ley se mantenga dentro de los límites de la proporcionalidad evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos. Tales requisitos se analizan en este estudio desde la perspectiva de la doctrina científica y del TC. Igualmente se estudian en este trabajo las dos vertientes más del principio de igualdad referida a su dimensión territorio y en materia de gastos.